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Decreto 433/20 - Realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza. Suspensión. Prórroga desde el 25/05/2020 hasta el 07/06/2020. Deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario. Fijación de pautas para el Teletrabajo. Declaración de servicios esenciales. Supuestos excluidos. Prórroga desde el 25/05/2020 hasta el 07/06/2020. Poder Ejecutivo.
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Texto Completo
(BO del 30/05/2020).
Decreto
433/2020
(BO
del 30/05/2020)
VISTO el
expediente N° EX-2020-10518164-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se
propicia
prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el
artículo 3°
del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N°
255/2020,
N° 282/2020 y N° 340/2020; y del Decreto N° 203/2020, modificado y
prorrogado
por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020; desde el 25 de
mayo y
hasta el 7 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un
(1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en
virtud de la pandemia declarada por
Que, en
sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la
emergencia
sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta
(180)
días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de
diversas
medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus
(COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la
población;
Que, en ese
sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince
(15) días
contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires,
la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo,
deportivo,
social de participación masiva y, en forma consecuente, las
habilitaciones
otorgadas por los organismos provinciales para la realización de
eventos de
participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la
posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las
personas
que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento
social,
preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encontraren,
desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la
situación epidemiológica;
Que, a raíz de
lo dispuesto por la referida norma, el Decreto N° 203/2020 suspendió,
desde el
1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a
todo el
personal de
Que, en virtud
de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo
Nacional, a
través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020 y N°
459/2020,
dispuso sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”;
Que, como
consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020,
N°
282/2020 y N° 340/2020, este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la
vigencia
del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N°
132/2020
y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día domingo
24 de
mayo del corriente;
Que
Que, asimismo,
facultó al Poder Ejecutivo a suspender los procedimientos y/o plazos
administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº
7647/70
-Normas de Procedimiento Administrativo de
Que en virtud
en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesta por el Gobierno nacional, mediante Decreto N°
493/2020,
se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública,
prorrogar
lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N°
132/2020, hasta el día 7 de junio del corriente año; Que han tomado
intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno
y
Fiscalía de Estado;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
2° de
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.
Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el
artículo 3°
del Decreto N ° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N°
255/2020,
N° 282/2020 y N° 340/2020, desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de
2020.
ARTÍCULO 2°.
Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado
por
Decretos N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020, desde el 25 de mayo y
hasta el
7 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°. El
presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto
Bianco. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof.
Gobernador
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